Así las cosas, forzosamente el recurso de apelación debe ser declarado inadmisible en aquellos casos como el de marras cuya cuantía no excede de quinientas unidades tributarias; más sin embargo, en criterio de quien suscribe, las normas ut supra señaladas se encuentran en franca contravención del principio constitucional del derecho a la defensa, lo cual sería entendible en el caso de la norma adjetiva civil que es preconstitucional, empero no así en el caso de la Resolución 2009-0006, toda vez que habiendo establecido nuestra Carta Magna que el derecho a la defensa es inviolable y asiste sin distingos de ningún tipo a todos los ciudadanos por su naturaleza humana, vale decir, tiene el carácter de derecho fundamental, es por lo que para esta operadora de justicia resulta incongruente e incomprensible que los derechos consagrados en el texto fundamental puedan limitarse, diferenciarse o discriminarse de alguna manera entre semejantes, y peor aun tomando en consideración la cuantía de .....