PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la defensa de fondo referida a la falta de cualidad e interés del demandado reconviniente LUÍS AQUILES ÁLVAREZ SALAVERRIA, para intentar la reconvención, opuesta por la parte demandante.
SEGUNDO: Sin lugar la demanda por resolución de contrato de compra venta y pago de daños y perjuicios, interpuesta por los ciudadanos OMAIRA DEL VALLE BARILLAS MEDINA y CARLOS ENRIQUE PÉREZ SALAS, en contra del ciudadano LUÍS AQUILES ÁLVAREZ SALAVERRIA.
TERCERO: Con lugar la demanda reconvencional por cumplimiento de contrato de compra venta de fecha 9 de agosto de 2011, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertado.....