El Tribunal dictó decisión en virtud de que en el escrito cabeza de autos y según inspección realizada por este mismo Tribunal, no consta de que en el referido terreno se realice actividades agrícolas; razón por la cual acogiéndonos al artículo 42 del Código de Procedimiento Civil y al criterio del Tribunal Supremo de Justicia, antes transcrito, es por lo que este Tribunal, se declara incompetente por la materia y no acepta la declinatoria de competencia que le fue deferida por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Carracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante decisión de fecha 03 de diciembre de 2014. En consecuencia, se acuerda plantear de oficio el conflicto de no conocer.
A tal efecto, envíese con oficio original del presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para que conozca del conflicto negativo de no conocer, en.....