CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios libertador y santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento interpuesta por el ciudadano Raúl Alfonso del Sagrado Corazón de Jesús González González, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.962.904, debidamente representados por sus Apoderados Judiciales, Abg. Ramón José Hurtado Mosquera y Luis Miguel Caicedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nsº 5.250.455 y 16.654.397, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nsº 76.411 y 242.004 y jurídicamente hábiles, por ser contraria a derecho conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y así decide.
Déjese copia certificada por secretaría de.....