este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE ANULA el auto dictado por este Tribunal en fecha 27 de febrero de 2024, por el cual se admitió la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano JOSE JOAQUIN BRICEÑO SANCHEZ, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se declara INADMISIBLE la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, intentada por el ciudadano JOSE JOAQUIN BRICEÑO SANCHEZ.