DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 474, 497 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO REALIZADO POR EL PENADO ALFREDO JESÚS AROCHA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad V-20.200.914, y a los fines de dar cumplimiento al requisito omitido; acuerda oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, para que designe un Tribunal de Ejecución que proceda a la verificación y certificación de las actividades realizadas por el penado, de los Libros de Registros llevados por el Centro de Reclusión, y remitidas las.....