DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara que el penado VICTOR MANUEL CANCHICA CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V-10.193.062,, hasta la presente fecha en que se elabora el cómputo actualizado de pena (26/03/2024) tiene un total de pena cumplida efectiva sin redenciónde Once (11) Años ,Once (11) Meses Y Doce (12) Días De Prisión, permaneciendo privada de su libertad hasta la presente fecha,y por cuanto le fueron redenciones en fechas: 1.-15/09/2015 por un lapso de seis (06) meses y veintiocho (28) días; 2.....