este Tribunal dictó sentencia en la presente causa en los siguientes términos: PRIMERO: Declara INADMISIBLE la apelación interpuesta en fecha 16 de noviembre de 2007, por el abogado MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO, en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora, ciudadano STUART YUSSEF RASHID GONZALEZ, contra la decisión contenida en la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 03 de noviembre de 2003, proferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en la incidencia de cuestiones previas surgida en el juicio seguido por el apelante contra los ciudadanos NIDIA YUSSEF MORENO DE PEÑA Y MARIO JOSÉ PEÑA PEÑA, por fraude procesal, mediante la cual declaró "CON LUGAR las previstas de litispendencia establecida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 61 eiusdem, opuesta por los co-demandado MARIO DO.....