No habiendo cumplido la ciudadana Henedina Quintero Arias, en su carácter de parte accionante en el presente recurso de amparo, con la subsanación ordenada realizar en despacho saneador librado en fecha 05 de marzo de 2025, lo cual imposibilita a este Juzgador a tramitar la presente Acción de Amparo constitucional, por cuanto el efecto de dicha conducta equivale a la no presentación de escrito alguno y, por ende, corresponde a quien suscribe, actuando en sede constitucional, imponer la sanción prevista en la parte in fine del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales:"(...). Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible".