Por estas razones, este Juzgadora, DECLARA CON LUGAR la PRIMERA Y SEGUNDA Cuestión Previa opuesta por la parte demandada, previstas en el numeral 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena que el demandante subsane debidamente el defecto u omisión invocado, en el lapso de cinco días contados a partir de la Notificación que se haga a las partes del presente pronunciamiento, advirtiendo que si no subsana el defecto u omisión en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, todo de conformidad con el artículo 354 ejusdem, en la advertencia que todos los actos procesales cumplidos son válidos. Así se decide.
Esta juzgadora no hace pronunciamiento sobre las demás defensas esgrimidas por la parte demandada, en el acto de la contestación de la demanda, debido a la naturaleza del presente fallo, lo cual se hará en la oportunidad de decidir el fondo de la causa, .....