Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede alterna El Vigía, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE, REGISTRESE y CERTIFIQUESE la presente decisión.
La Juez.
Abog. Reina Rondón
El Secretario
Abog. Gabriel Eduardo Peña.