DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, con respecto al delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES SIMPLES, seguido en contra de los ciudadanos JOSE ALI POSADA SOTO y JOSE MARIO POSADA SOTO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, y en consecuencia, decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme lo previsto en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual a su vez conlleva a decretar como en efecto se decreta, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo pautado en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Se acuerda notificar a la víctima, y remitir las actuaciones al Archivo Judicial,.....