Este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos todo de conformidad con el artículo 330 numeral 8 y 331 del COPP, en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación, presentada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 330.2 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contara de MERIÑO POLO CESAR AUGUSTI, por los delitos de de LESIONES LEVES, delito este previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano RODOLFO JOSÉ MÁRQUEZ RAMÍREZ: TERCERO: Se ordena la apertura a juicio en esta causa quedando su emplazamiento en suspenso motivado a que la Defensa y el hoy acusado han solicitado en la Audiencia de hoy, se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL.....