Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: La Acumulación de Penas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 2 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal y por aplicación del artículo 88 del Código Penal..." Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros". Así tenemos, que la mayor pena a aplicar correspondiente es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena de menor entidad, UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, equivalente a NUEVE (09) MESES, que se aumenta a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, la pena que en definitiva debe cumplir el.....