Por tanto, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 564, 566, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA Homologar el acuerdo Conciliatorio y Suspende el Proceso a Prueba, por el término de TRES (03) MESES contados a partir de la presente resolución, venciéndose el día 26 de julio de 2006, para el para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), así mismo se le imponen las siguientes obligaciones PRIMERO: No agredir a la víctima verbal ni físicamente, ni por si, ni por terceras personas, seguir trabajando, debiendo presentar constancia de trabajo. Estas obligaciones deben de ser supervisadas por la Trabajadora Social adscrita a esta Sección Penal de Adolescentes, y se deja sin efecto la medida de presentación del adolescente por ante la Prefectura de la Parroquia San Juez Bautista de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.