, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa seguida por el Abogado ANGEL RAUL RAMIREZ MENDEZ, venezolano, con cédula de identidad Nro. 3.764.318, inpreabogado bajo el Nro. 48.041, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CLAUDIO ELIGIO MENDOZA SUAREZ y LEONOR LOPEZ DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números 4.066.137 y 5.105.137, contra el ciudadano JESUS GERARDO SUESCUM QUINTERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.023.492, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
Con fundamento en lo previsto por el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Notifíquese a la parte actora mediante boleta en su domicilio procesal ubicado en la calle 25 Ayacucho, Edificio don Carlos Nro. 1-a, de la ciudad de Mérida, Estado Mérida.