PARTE DISPOSITIVA
En mérito de los fundamentos que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de Prescripción Adquisitiva formulada por el abogado en ejercicio OSCAR RAMÓN SOSA ROJAS, actuando en defensa de sus derechos e intereses, en orden a lo pautado en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, inadmisibilidad que se declara por ser contraria a una disposición expresa de la Ley, tal como lo establece el artículo 341 eiusdem. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas. TERCERO: No se requiere la notificación de la parte actora, por cuanto la misma se encuentra a derecho.
CÓPIESE Y PUBLIQUESE.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTAN.....