ORDENA la DESTRUCCIÓN de las siguientes Evidencia--------------------------1)- Un Arma de Fuego tipo Escopeta, recortada, calibre 16 mm, marca AYA, serial S7711 y un cartucho calibre 16 mm de color rojo, las cuales se encuentran identificada según experticia de reconocimiento, Nº- 9700-230-AT-0155, inserta al folio 10 de la causa, de fecha 23-03-2009, para lo cual se acuerda oficiar al Jefe del CICPC delegación El Vigía, para que proceda al envió de las armas antes señaladas a la Dirección de Armamento de las Fierezas Armadas ( DARFA), para su destrucción, quedando obligado el Jefe de dicha Institución enviar a este Tribunal a la brevedad posible las resultas de la diligencias encomendadas, para otorgar el finiquito correspondiente, so pena de incurrir en desacato. --
Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público y ofíciese al Jefe del CICPC, Delación el Vigía Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los 2, 26 y 257 de la .....