Ello así, con fundamento en lo establecido en los artículos 2, 26, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6, 479.1 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 105 del Código Penal, se declara la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA IMPUESTA a los ciudadanos CARLOS WILLIAM PAREDES VERGARA, y ELIDES YASMIN GARCIA JAIMES, supra identificados, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículo 36, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Ahora bien, por cuanto los penados CARLOS WILLIAM PAREDES VERGARA y ELIDES YASMIN GARCIA JAIMES, fueran condenados así mismo a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 y 34 del Código Penal, éste decidor acoge el criterio de la Sala Const.....