Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DISCIERNE el cargo de la CURADORA DEFINITIVA, en la persona de MARIA ALEJANDRA MONSALVE GARCÍA, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.201.099, de 28 años de edad, domiciliada en la Urbanización La Campiña "C" Calle Antonio Machado, casa Nº 62, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, así como del inhabilitado ciudadano JULIO CESAR MONSALVE GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.663.893, de 26 años de edad, domiciliado en la Urbanización La Campiña "C", Calle Antonio Machado, casa Nº 62, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Civil Venezolano. Publíquese y Regístrese el presente discernimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 413 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
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