PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional incoada contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida y la sentencia definitiva de fecha 12 de agosto de 2016, proferida por el mismo Juzgado, presentada por el abogado AMILCAR TORRES TORRES, en su condición de apoderado judicial del ciudadano CARLOS RAÚL CONTRERAS BOSCH, en el juicio signado bajo el número 23.612, de la nomenclatura propia del referido tribunal, por la pretendida violación de los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: En virtud de que no se evidencia que el solicitante del amparo haya actuado con temeridad manifiesta, este Tribunal, de conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, .....