DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara INOFICIOSO E IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la representante legal del ciudadano GUILLERMO ANDRE AVENDAÑO ROCA. SEGUNDO: Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión, y se ordena remitir las presentes actuaciones complementarias al despacho fiscal para su guarda y custodia. La presente decisión se fundamenta en los artículos 26, 44, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 13, del Código Orgánico Procesal Penal; 67, 107 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MED.....