En orden a las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en aras de salvaguardar el orden público, disposiciones expresas de la ley, el principio de legalidad y el de las formas procesales así como de la correcta administración de justicia, y con vista de las conclusiones arrojadas en la motiva, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA intentada por el ciudadano JOSE LUIS PEREZ ALARCON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V.- 14.589.636, de este domicilio y hábil, debidamente asistido por el profesional del derecho ANTONIO D´JESUS M., titular de la cedula de identidad número V.- 2.450.914, inscrito en el Inpreabogado bajo matricula número 1.757, de igual domicilio y hábil, de conformidad con .....