Quien suscribe procede de oficio a anular todas las actuaciones en el presente juicio que se encuentran agregadas desde la fecha 02 de diciembre del 2021, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y reponer la causa al estado declarar inadmisible la presente demanda por existir la indebida acumulación de procedimientos, prevista en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, siendo una obligación imperiosa del operador de justicia velar por el orden constitucional y legal.