Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta con fundamento la causal contenida en el cardinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que los hechos señalados como fundamento de la causal invocada por el funcionario abstenido, no se corresponden con los supuestos previstos en la norma, resulta forzoso para este Juzgador concluir que la inhibición formulada con apoyo en esta causal deviene en IMPROCEDENTEa tenor de lo dispuesto en el artículo 84 eiusdem,concordancia con el artículo 88 ibidem, y, en un todo conforme a la sentencia vinculante de fecha 23 de noviembre de 2010, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.