Sentadas las anteriores premisas, esta Juzgadora, y al cómputo realizado por secretaría con vista en el libro diario, que obra al vuelto del folio 78, se percata que hasta el 24 de enero de 2021, habían transcurrido 27 días despacho, de lo cual se desprende que por razones de tiempo no es viable en derecho la solicitud de decreto de la perención de la instancia mensual o por inactividad citatoria hecha por la parte demandada de autos en la persona de su representante legal, aunado al hecho de que con la diligencia suscrita por el abogado FREDDY ALFONSO VIVAS ROPERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha 27 de enero de 2020 (f. 36), interrumpió el lapso al que se contrae el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia declara IMPROCEDENTE la petición aquí resuelta. ASÍ SE DECLARA.
Por cuanto el presente auto se publica fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes a los fines legales consiguientes. Líbrens.....