Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano hecha por el ciudadano JESÚS ALBERTO OLIVARES FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.938.392, domiciliado en el Barrio San Isidro, avenida 19, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistido por la Abogada en ejercicio YOLEIMA KARINA MORA QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.220.121, e inscrita en el INPREABOG.....