En consecuencia de las consideraciones que anteceden, y, no habiendo el recurrente cumplido con su carga procesal de corregir, dentro del término fijado por este Juzgado, los defectos formales y omisiones de que adolece su solicitud y de ampliar los hechos y las pruebas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la referida acción autónoma de amparo constitucional propuesta en fecha 08 de marzo de 2023 (fs. 01 al 06) por el abogado CARLOS ENRIQUE TOCORE PEREZ quien dice actuar como apoderado judicial del ciudadano FREDDY RAMÓN QUERECUTO VELÁSQUEZ, a tenor de lo previsto en la mencionada disposición legal, deviene en INADMISIBLE, y así la declara este Tribunal, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.