PRIMERO: SIN LUGAR la reconvención propuesta por la parte demandada ciudadanos ANA IRIS GUILLEN y RAFAEL ENRIQUE PARRA MOLINA, plenamente identificados, en fecha 06 de junio de 2022. ASI SE DECLARA.-
SEGUNDO: SIN LUGAR la impugnación de la estimación de la demanda hecha por la parte demandada ciudadanos ANA IRIS GUILLEN y RAFAEL ENRIQUE PARRA MOLINA, plenamente identificados, en fecha 06 de junio de 2022. ASI SE DECLARA.-
TERCERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por reconocimiento de contenido y firma de instrumento privado, interpuesta por el ciudadano KEUDYS JOSÉ COY URDANETA, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V-14.651.303. ASI SE DECLARA.-
CUARTO: En consecuencia, se tiene como reconocido el documento de fecha 24 de abril de 2018, suscrito por los ciudadanos KEUDYS JOSÉ COY URDANETA, ANA IRIS GUILLEN Y RAFAEL ENRIQUE PARRA MOLINA. ASI SE DECLARA.-
QUINTO: Con fundamento en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a l.....