PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio que por DAÑOS MATERIALES, ha incoado los abogados KASWAN D’JESUS VALERO RONDON en su condición de apoderado judicial de las ciudadanas MARLENY COROMOTO MERCADO MOLINA, YAJAIRA JOSEFINA MERCADO MOLINA, MARIA ANTONIA MERCADO MOLINA parte actora el primero y CARMEN XIOMARA MERCADO MOLINA, parte co-demandante, plenamente identificados al inicio de la presente decisión.
SEGUNDO: Notifíquese a ambas partes haciéndole saber que el lapso para que interponga el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese por auto separado las correspondientes boletas, y entréguenseles al Alguacil para que la haga efectiva. En cuanto a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar una vez quede firme la presente decisión, se ordenara suspender la misma.
TERCERO: No hay conden.....