PRIMERO: Se declara CON LUGAR la excepción de falta de cualidad e interés de la demandada para sostener la demanda, y la falta de cualidad e interés del demandante para intentar la acción, opuesta en fecha 02 de junio de 2003, por el abogado Antonio Ramón Peñaloza Suárez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, empresa PANAMCO DE VENEZUELA S.A.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la demanda interpues¬ta el 16 de diciembre de 2002, ante el entonces Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, por el ciuda¬dano MANUEL ERASMO RAMÍREZ GUERRERO contra la mencionada empresa PANAMCO DE VENEZUELA S.A., ambas partes anteriormente identificada en autos, por cobro de prestaciones sociales.
TERCERO: Como consecuencia de la declaratoria ante¬rior, se condena en la costas del juicio a la parte demandante, ciudadano Manuel Erasmo Ramirez Guerrero, por demostrarse de autos que dev.....