En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos:-
PRIMERO: Admite todas y cada y unas de las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública por ser útiles y pertinente y que guarda relación con el presente asunto (articulo 330 COPP).
SEGUNDO: Se deja constancia que la defensa no ofreció pruebas en la presente causa. Y hace valer el principio de la Comunidad de la Prueba. TERCERO: El cambio de calificación del delito por los cuales están siendo procesado sus defendidos o sea que se le cambie el delito de robo de vehículo artículo 5 con las agra ante del 6 por el delito de arrebatón artículo único aparte 458 del Código Penal derogado ya que como el delito se cometió considera quien aquí juzga no ha existido el arrebatón según lo estab.....