Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control No. 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE, la Solicitud de Recabar los Expedientes identificados en el escrito presentado en fecha 25 de mayo de 2005. Así se decide. Notifíquese a las Partes.