Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de DESCONOCIDO, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453, del Código Penal, en perjuicio de, DOMICIANA MARIA GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la cédula Nº 1605271, domiciliado en SANTA JUANA, URB. MARIANO PICON SALAS, EDIFICIO CANAGUA, LETRA C, APTO. 22, MERIDA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, Ordinal 8° y 320 ejusdem, por cuanto se produjo la prescripción de la acción penal, que a su vez constituye una causa de su extinción, por el transcurrir i.....