DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Declarar con lugar la solicitud de calificación de aprehensión por flagrancia. Cuyo hecho fue precalificado como SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, tipificado en el artículo 239 del Código Penal, en contra del adolescente RIVERA CHACON MARIA YADHIRA, venezolana, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 26/12/1989, titular de la cédula de identidad No. 19.144.897, domiciliado en la avenida Urdaneta, casa Nro. 49-59, quinta Clarisar, calle Ecuador, Mérida. y sancionado en el artículo 620 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. b) Decreta medida cautelar "no" privativa de libertad de conformidad con el artículo 582 letra "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. c) Se acuerda el procedimiento breve dentro del término legal, remítase las actuaciones al tribunal de juicio. d) Se ordena oficiar al Consejo de Protección del Niño y del Adol.....