por consiguiente es forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 256 y 263 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE CONVENIMIENTO impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación contraída.
LA JUEZ:
Abg. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA: