Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO:se acuerda procedente la aplicación de una medida cautelar menos gravosa para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), específicamente la contenida en el literal "b" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo someterse a la supervisión y vigilancia del equipo multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescente, comenzando desde el día de hoy 26-05-2006, presentándose ante la Trabajadora Social, Lic. Mayerling Molero; para lo cual se acuerda librar el correspondiente oficio. SEGUNDO: Conforme lo solicitado por el Ministerio Público y con fundamento en el articulo 373 del .....