DISPOSITIVO
Por las consideraciones expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, actuando en sede Constitucional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta en fecha 21 de mayo del año que discurre, por el ciudadano GERMAN EDUARDO OSPINA GUERRERO, asistido por el profesional del derecho Roberto Carlos Ayala Guerrero, contra los ciudadanos FREDDY SIMÓN RASQUIN MÈNDEZ, MARIANO RUIZ, JOSÉ RAFAEL VALERO RUIZ, JOSÉ ARMANDO ANGULO y ANTONIO JOSÉ ANGULO RANGEL.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen .....