En consecuencia y vista la transacción efectuada por ambas partes demandada y actora, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, en el juicio de ACCIÓN REINVINDICATORIA, que interpusiera el abogado JOSÉ GASTÓN GUTIERREZ V. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.456.127, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 6.722, como apoderado judicial del ciudadano JOSÉ DOMINGO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.823.039, contra los ciudadanos INGRID, ANGIE FABIOLA y JOSÉ LUIS CHACÓN DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.487.852 y V-15.694.063 y V-14.255.288; domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida; de conformidad a lo pautado en el artículo 256 del Código de Proce.....