En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, ORDENA REPONER LA PRESENTE CAUSA al estado de admitir nuevamente la demanda por los trámites del PROCEDIMIENTO BREVE, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 881 y siguientes de la Norma Civil Adjetiva, ordenándose en consecuencia la comparecencia del demandado para el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO siguiente al que conste en autos su citación, esto en atención a lo regido en el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil, declarándose nulos todos los actos consecuentes al acto irrito, todo esto de conformidad con lo dispuesto en los artículo 206 y 211 ejusdem. Se ordena la notificación de la p.....