DISPOSITIVA.
En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara Sin Lugar la solicitud de entrega de vehículo presentada por la ciudadana: DANIA GENOVEVA ROA MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-10.900.198, legalmente asistida por los abogados: JESÚS GERARDO QUINTERO CARRERO y JESÚS ANTONIO MORON MORENO, titulares de las cédulas de identidad No. V-8.007.624 y 4.793.306, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 62.797 y 73.755 respectivamente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 2, 26, 30, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, y los Artículos 23, 118, 31.....