Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 2, 21, 26, 51, 49 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena cumplida hasta le fecha por el ciudadano Florencio Guillén Márquez, venezolano, mayor de edad, nacido en la ciudad de Mérida en fecha 15-12-76, de 32 años de edad, soltero, comerciante y titular de la Cédula de Identidad No. V-15.622.139.
Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes y al penado quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese oficio con copia certificada de la presente decisión, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN No.....