OTORGA el TRASLADO a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02 de El Vigía Estado Mérida, al penado WILMER JOSÉ MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.911.281, obrero, domiciliado en Caño Seco II, calle 8, casa 20, El Vigía, Estado Mérida, quedando bajo la supervisión, orientación y control de esta Unidad. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 479, 479 Y tercer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 16 y 22 del Código Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a la Defensa Pública, a la Fiscal XXII del Ministerio Público y al penado, y remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión y del beneficio donde se lo Otorga la Libertad Condicional a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02 de El Vigía Estado Mérida, igualmente remítase mediante oficio copia certificada de la prese.....