Con base a los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02, DECLARA REDIMIDO el lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, de la pena total que cumple el penado JOSÉ LUIS ESCALONA CAÑIZALEZ, TERCERO: Efectuado como ha sido el cómputo actualizado hasta el día de hoy 16-04-2009, por redención de la pena, se observa que el penado JOSÉ LUIS ESCALONA CAÑIZALEZ, fue detenido en una primera oportunidad el día 03-08-2003 hasta el día 15-01-2.004, en una segunda oportunidad el día 14-06-2.004 hasta el día 26-05-2.009, es decir, que durante el tiempo de su reclusión ha cumplido un tiempo efectivo sin redención de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, que sumados al tiempo redimido en la decisión dictada en fecha 07-12-2006 por un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS y DOCE (12) HORAS, más el tiempo redimido en decisión de fecha 07-12-2007 por un lapso de CINCO (05) MESES, VE.....