Este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARIO AUGUSTO NOGUERA CONILES y NELVIS DEL CARMEN GOVEA ZAMBRANO, identificados anteriormente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años conforme la norma antes mencionada, según matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de Santa Elena de Arenales, correspondiente al año 1979, acta Nº 95, folio 64 y 65, en fecha primero (01) de noviembre de 1979. Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal no procrearon hijos, este Tri.....