DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: TERMINADO EL PRESENTE JUICIO, POR PERENCIÓN ORDINARIA, por demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, que intentaran los ciudadanos THAILY CAROLINA ACOSTA BRICEÑO y RAFAEL HUMBERTO MULIANI ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 15.953.621 y V-8.022.961 e inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 128.036 y 28.082, respectivamente, hábiles y de este domicilio, obrando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil GENTE MOTO FULL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 23 de febrero de 2006, bajo el No. 12, Tomo A-6; representación que consta en instrumento poder que fue.....