Vista lo expuesto por la parte actora este tribunal le indica al
Abogado Actuante, que la medida de secuestro debe practicarse tal como fue ordenada por el Juzgado comitente así como lo establece el articulo 238 del Código de Procedimiento Civil , es decir que la medida debe practicarse íntegramente sin poder dividirse, por lo tanto este Tribunal se abstiene de practicar la presente medida y acuerda remitir la misma al Juzgado comitente, se indica que la perito evaluadora cobro cuatrocientos (400,oo) bolívares, el Tribunal deja constancia que el acto se termino.