Por consecuencia, tomando en consideración que el ciudadano Jesús Virabel Guillén Salcedo, para el momento en que ocurrieron los hechos, esto es, para el día veintiocho de abril del año dos mil cinco (28-04-2005), contaba ya con 18 años de edad, situación que este Despacho Judicial, apenas corroboró en el día de hoy 26-05-2010, con fundamento en los artículos 531, 534 y 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con los artículos 67, 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados éstos últimos como norma supletoria, conforme lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la mencionada Ley Especial, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de oficio se declara incompetente en razón de la mate.....