Este tribunal vista la solicitud expuesta ut supra, observa que el pago realizado constituye un medio de extinción de una obligación tal y como lo prevé el artículo 1.282 del Código Civil Venezolano, por tal razón, declara improcedente la solicitud de homologar el convenio de pago, toda vez que dicha subrogación no constituye uno de los medios alternos de resolución de conflictos previstos en nuestra legislación venezolana, no obstante, produce como efecto la terminación del proceso. En consecuencia, en el caso de marras vista la extinción de la obligación producida producto del pago con subrogación realizado, se da por terminado el presente proceso.