Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de primera instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Único: Declara sin lugar la solicitud presentada por la defensa, en lo referente a la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a la ciudadana MANAR EDITH WAHAR MASOUD, plenamente identificada en las actas procesales. Por los tanto se mantiene la medida judicial privativa de libertad a la cual se encuentra sujeta, por considerar que las circunstancias que dieron origen para decretar la misma para la presente fecha no han variado; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250; 251; 252; 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decide.